Una de las más recientes novedades es que los notarios pueden casar y divorciar. En el caso de los matrimonios es preciso tramitar previamente un acta ante el Registro Civil y designar la notaría donde querrían contraer matrimonio.

La actuación notarial en los casos de divorcio es más restringida porque solo se pueden otorgar escrituras de divorcio ante notario cuando se trate de una pareja sin hijos, o con hijos mayores de edad que no dependan económicamente de los padres. Además, es necesario contar con la asistencia de un letrado que les ayudaría a confeccionar el Convenio Regulador que se incorpora a la escritura de divorcio.

En todos estos casos el notario comunicará al Registro Civil el matrimonio o el divorcio.