Mediante la donación una persona transmite gratuitamente a otra u otras determinados bienes: metálico, vivienda, acciones etc.

donacionesActualmente las donaciones en determinadas Comunidades Autónomas tiene tipos fiscales muy reducidos en el Impuesto de Donaciones, si bien exigen para su aplicación que se realicen en escritura pública y se presenten a liquidación en plazo. No obstante, la fiscalidad no se reduce al Impuesto de Donaciones sino que puede tener trascendencia en el IRPF del donante y en la plusvalía municipal en caso de inmuebles. Convendría, por tanto, tomar conocimiento de todas las consecuencias fiscales.

También debe tenerse en cuenta las implicaciones en la herencia futura de los donantes y en los derechos de los donatarios.